"Los principios y normas jurídicas tienen por
objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por
cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es
un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de
trabajo dependiente y de relaciones laborales."
FAVORABILIDAD
Se basa en que toda
autoridad tanto judicial como administrativa tiene la obligatoriedad de
inclinarse por la norma más favorable para el colaborador, velando siempre por
su integridad.
Por ejemplo un empleado joven
reclama su pensión porque tuvo una amputación
en un miembro de su cuerpo, en horas laborales. Teniendo en cuenta que él ha
trabajado en la empresa 40 semanas; en este
caso existen dos leyes que lo amparan, la primera sería la pensión para jóvenes
y la segunda la pensión por accidentes, resaltando en ésta que el colaborador
debe haber estado en la empresa 50 semanas; por ende la ley que favorece al
empleado, es la pensión para jóvenes con discapacidad.
ESTABILIDAD
Este principio es aplicable
para todos los trabajadores, garantizando su protección laboral y a
los servidores del estado
asegurando el cumplimiento de sus
funciones; no obstante la estabilidad en
el trabajo otorga un carácter permanente a la relación de trabajo, es decir el trabajador no debe estar expuesto al riesgo
de un despido, los colaboradores deben poseer confianza plena y real,
satisfaciendo sus necesidades; la única manera que existe para que se disuelva el
principio es porque el empleado haya incumplido de una manera grave sus
obligaciones laborales, perjudique el
ambiente laboral o decida retirarse por voluntad propia de la organización con
argumentos.
En este principio se encuentra los siguientes fueros:
FUERO SINDICAL: Es
la garantía que goza algunos empleados de no tener desmejoras a nivel laboral sin
justa causa.
FUERO DE MATERNIDAD: Ninguna
mujer puede ser despedida de su trabajo ya sea por embarazo o lactancia.
FUERO CIRCUNSTANCIAL: Los colaboradores no podrán ser despedidos de su trabajo
si hicieron alguna petición al empleador sin justa causa.
FUERO POR DISCAPACIDAD:
Ampara a las personas con discapacidad ya sea en la vinculación, teniendo en cuenta que se debe analizar el
puesto de trabajo si es compatible con su limitación o no, también cualquier
colaborador no puede ser despedido por motivo de su discapacidad; en caso de
que se incumpla esto, el colaborador tiene derecho a ser indemnizado.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
El principio trata de que
entre los miembros de una sociedad debe existir la colaboración plena para el desarrollo
de ésta y así mantener un equilibrio acorde a las necesidades de las personas,
es decir todos los ciudadanos mayores de edad debemos trabajar en pro de la comunidad
y para que nuestro país pueda desarrollarse competitivamente a nivel
internacional.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio hace
referencia a que todos los ciudadanos tenemos la posibilidad de ejercer un
cargo laboral, libremente.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Este principio es la garantía que el estado
tiene con proteger los derechos y la
eficiencia de los mismos, garantizando así seguridad en el desarrollo laboral.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
Si bien, todas las personas
nacemos libres e iguales ante la ley, por ende en el ámbito laboral todos los colaboradores deben
ser tratados con las mismas leyes y garantías partiendo de que se debe aplicar integralmente
a todos los miembros de la organización sin restricción, ya sea de
conocimiento, raza, edad, religión, política etc. Sino basándose en la condición
de que trabaja y sirve a la empresa en su crecimiento.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Este principio claramente regula
las relaciones laborales entre el empleador y el empleado, basándose en la idea
de que la realización laboral y la realidad del trabajo son diferentes, dando énfasis
a lo que surge en la práctica; es decir las acciones valen más que las palabras
escritas.
PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO
El in dubio pro operario es un principio que nos habla de la existencia
de varias interpretaciones en una sola norma en un hecho específico, por ende
se toma la definición más favorable para el trabajador.
PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
El principio de la condición
más beneficiosa opera en aquellos casos
en que se identifica un cambio en las normas laborales, determina que en
cualquier situación concreta previamente
reconocida determina que ella debe ser
respetada siempre y cuando sea más favorable al trabajador en comparación con
la nueva que habría de aplicarse.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
El colaborador por ningún motivo debe renunciar a los
beneficios que otorga la ley; por ejemplo un trabajador no puede renunciar a su salario,
o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la
jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle
a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
PRINCIPIO MÍNIMO VITAL EL MÍNIMO VITAL
Este principio consiste en
mantener los requerimientos necesarios para la estabilidad de los colaboradores
en mejora de la calidad de vida, por ejemplo un buen salario, afiliación a
salud, seguro, etc.
En los siguientes enlaces podrá
encontrar información más amplia del tema
hola me parece muy tu bien blogs llama la atención y da gusto ver la información se ve muy organizado
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