PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO




"Los principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales."


FAVORABILIDAD

Se basa en que toda autoridad tanto judicial como administrativa tiene la obligatoriedad de inclinarse por la norma más favorable para el colaborador, velando siempre por su integridad.
Por ejemplo un empleado joven  reclama su pensión porque tuvo una amputación en un miembro de su cuerpo, en horas laborales. Teniendo en cuenta que él ha trabajado en la empresa 40 semanas;  en este caso existen dos leyes que lo amparan, la primera sería la pensión para jóvenes y la segunda la pensión por accidentes, resaltando en ésta que el colaborador debe haber estado en la empresa 50 semanas; por ende la ley que favorece al empleado, es la pensión para jóvenes con discapacidad.




ESTABILIDAD

Este principio es aplicable para todos los trabajadores, garantizando su protección laboral  y a  los servidores del estado  asegurando  el cumplimiento de sus funciones;  no obstante la estabilidad en el trabajo otorga un carácter permanente a la relación de trabajo, es decir  el trabajador no debe estar expuesto al riesgo de un despido, los colaboradores deben poseer confianza plena y real, satisfaciendo sus necesidades; la única manera que existe para que se disuelva el principio es porque el empleado haya incumplido de una manera grave sus obligaciones laborales, perjudique  el ambiente laboral o decida retirarse por voluntad propia de la organización con argumentos.



En este principio se encuentra los siguientes fueros:
FUERO SINDICAL: Es la garantía que goza algunos empleados  de no tener desmejoras a nivel laboral sin justa causa.
FUERO DE MATERNIDAD: Ninguna mujer puede ser despedida de su trabajo ya sea por embarazo o lactancia.
FUERO  CIRCUNSTANCIAL: Los colaboradores no podrán ser despedidos de su trabajo si hicieron alguna petición al empleador sin justa causa.
FUERO POR DISCAPACIDAD: Ampara a las personas con discapacidad ya sea en la vinculación,  teniendo en cuenta que se debe analizar el puesto de trabajo si es compatible con su limitación o no, también cualquier colaborador no puede ser despedido por motivo de su discapacidad; en caso de que se incumpla esto, el colaborador tiene derecho a ser indemnizado.

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

El principio trata de que entre los miembros de una sociedad debe existir la colaboración plena para el desarrollo de ésta y así mantener un equilibrio acorde a las necesidades de las personas, es decir todos los ciudadanos mayores de edad debemos trabajar en pro de la comunidad y para que nuestro país pueda desarrollarse competitivamente a nivel internacional.  
  


PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO

Este principio hace referencia a que todos los ciudadanos tenemos la posibilidad de ejercer un cargo laboral, libremente. 





PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

 Este principio es la garantía que el estado tiene con proteger los derechos  y la eficiencia de los mismos, garantizando así seguridad en el desarrollo laboral.



PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS

Si bien, todas las personas nacemos libres e iguales ante la ley, por ende en el  ámbito laboral todos los colaboradores deben ser tratados con las mismas leyes y garantías partiendo de que se debe aplicar integralmente a todos los miembros de la organización sin restricción, ya sea de conocimiento, raza, edad, religión, política etc. Sino basándose en la condición de que trabaja y sirve a la empresa en su crecimiento.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Este principio claramente regula las relaciones laborales entre el empleador y el empleado, basándose en la idea de que la realización laboral y la realidad del trabajo son diferentes, dando énfasis a lo que surge en la práctica; es decir las acciones valen más que las palabras escritas.



PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO

El in dubio pro operario es un principio que nos habla de la existencia de varias interpretaciones en una sola norma en un hecho específico, por ende se toma la definición más favorable para el trabajador.


PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

El principio de la condición  más beneficiosa opera en aquellos casos en que se identifica un cambio en las normas laborales, determina que en cualquier situación  concreta previamente reconocida  determina que ella debe ser respetada siempre y cuando sea más favorable al trabajador en comparación con la nueva que habría de aplicarse.





PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

El colaborador por ningún motivo debe renunciar a los beneficios que otorga la ley; por ejemplo  un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.


 PRINCIPIO MÍNIMO VITAL EL MÍNIMO VITAL

Este principio consiste en mantener los requerimientos necesarios para la estabilidad de los colaboradores en mejora de la calidad de vida, por ejemplo un buen salario, afiliación a salud, seguro, etc.


En los siguientes enlaces podrá encontrar información más amplia del tema


1 comentario:

  1. hola me parece muy tu bien blogs llama la atención y da gusto ver la información se ve muy organizado

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