DATOS CURIOSOS



*El derecho laboral es autónomo a las otras ramas del derecho  por ser un derecho de orden público”

*El regulador del derecho laboral colombiano es  La Constitución Política de 1991.

* La Renuncia de derechos: Dice que, cualquier cuestión (pacto, contrato o acuerdo) que implique una renuncia del trabajador a los derechos que les otorgan a los trabajadores la Constitución y el Código de Trabajo y otras normas de trabajo, son inválidas. Es decir, si en su contrato dice que usted no gozará de pago de horas extra, de vacaciones, aguinaldo, indemnización, etc. esa disposición no vale, es ilegal. Por lo tanto, usted si goza de eso porque no puede renunciar a sus derechos. Artículo 12 del Código de Trabajo.

 *Cada trabajador tiene derecho a Las Vacaciones, por lo menos, quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios en donde trabaje. O sea, si empecé a trabajar en mi empresa el  veintiocho de julio de 2016, entonces en la misma fecha del año 2017 ya tengo derecho a quince días de vacaciones. Pudieran ser más pero no menos días. Artículo 102 de la Constitución.

 *Los trabajadores solamente tienen derecho a indemnización cuando se les haya despedido por una causa injustificada, es decir, se les despidió sin motivo alguno. Por ejemplo, si usted renuncia a su trabajo sin motivo alguno, no tiene derecho a indemnización. Recordemos que el monto de la indemnización es de un mes de salario por cada año trabajado. Sin embargo, hay empresas que indemnizan aunque los trabajadores renuncien y aunque se les despida por algún motivo grave. Artículo 82 del Código de Trabajo.

* Merlín define El concepto de derecho adquirido  como aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte de él y, que, por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.

*Los únicos contratos que pueden hacerse verbalmente son para trabajo doméstico, labores agrícolas o ganaderas, trabajadores temporales que no excedan de 60 días. De lo contrario, todo contrato debe celebrarse por escrito. Artículos 27 y 28 del Código de Trabajo.

*Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos.


*La jornada ordinaria de trabajo efectuado durante el día no puede ser de más de ocho horas. La jornada ordinaria de trabajo efectuado durante la noche no puede ser de más de seis horas. La jornada mixta (efectuado durante una parte del día y una parte de la noche) no puede exceder de siete horas. Por lo tanto, cada hora que ustedes trabajen de más (después de esas ocho, seis o siete horas) debe ser pagada como horas extra. La hora extra se paga como un 50% adicional de lo que vale la hora ordinaria.

*Los empleadores tienen totalmente prohibido tomar represalias contra los trabajadores con el objeto de impedir que estos últimos no ejerzan los derechos que les otorgan la Constitución, el Código de Trabajo o los pactos colectivos celebrados en la empresa. Es decir, si yo le pido a mi patrono que me pague las horas extras que me deben, este no puede despedirme por haber hecho ese reclamo.


1 comentario:

  1. Hola Adriana, tu blog me parece espectacular tanto en diseño como en contenido, me parece genial la idea que tuviste de poner datos curiosos muy buen blog.

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