*El derecho
laboral es autónomo a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público”
*El regulador del derecho laboral colombiano es La Constitución Política de
1991.
* La Renuncia de derechos: Dice que, cualquier cuestión (pacto, contrato o acuerdo)
que implique una renuncia del trabajador a los derechos que les otorgan a los
trabajadores la Constitución y el Código de Trabajo y otras normas de trabajo,
son inválidas. Es decir, si en su contrato dice que usted no gozará de pago de
horas extra, de vacaciones, aguinaldo, indemnización, etc. esa disposición no
vale, es ilegal. Por lo tanto, usted si goza de eso porque no puede renunciar a
sus derechos. Artículo 12 del Código de Trabajo.
*Cada
trabajador tiene derecho a Las Vacaciones,
por lo menos, quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada
año de servicios en donde trabaje. O sea, si empecé a trabajar en mi empresa
el veintiocho de julio de 2016, entonces
en la misma fecha del año 2017 ya tengo derecho a quince días de vacaciones.
Pudieran ser más pero no menos días. Artículo 102 de la Constitución.
*Los trabajadores
solamente tienen derecho a indemnización
cuando se les haya despedido por una causa injustificada, es decir, se les
despidió sin motivo alguno. Por ejemplo, si usted renuncia a su trabajo sin
motivo alguno, no tiene derecho a indemnización. Recordemos que el monto de la
indemnización es de un mes de salario por cada año trabajado. Sin embargo, hay
empresas que indemnizan aunque los trabajadores renuncien y aunque se les
despida por algún motivo grave. Artículo 82 del Código de Trabajo.
* Merlín define El concepto de derecho adquirido como aquel derecho que ha entrado al
patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte de él y, que, por
lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció
legítimamente.
*Los únicos contratos que
pueden hacerse verbalmente son para
trabajo doméstico, labores agrícolas o ganaderas, trabajadores temporales que
no excedan de 60 días. De lo contrario, todo contrato debe celebrarse por
escrito. Artículos 27 y 28 del Código de Trabajo.
*Colombia “es un Estado social
de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo
y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus
mecanismos políticos y económicos.
*La jornada ordinaria de
trabajo efectuado durante el día no puede ser de más de ocho horas. La jornada
ordinaria de trabajo efectuado durante la noche no puede ser de más de seis
horas. La jornada mixta (efectuado durante una parte del día y una parte de la
noche) no puede exceder de siete horas. Por lo tanto, cada hora que ustedes
trabajen de más (después de esas ocho, seis o siete horas) debe ser pagada como horas extra. La hora extra se paga como un 50%
adicional de lo que vale la hora ordinaria.
*Los empleadores tienen
totalmente prohibido tomar represalias
contra los trabajadores con el objeto de impedir que estos últimos no ejerzan
los derechos que les otorgan la Constitución, el Código de Trabajo o los pactos
colectivos celebrados en la empresa. Es decir, si yo le pido a mi patrono que
me pague las horas extras que me deben, este no puede despedirme por haber
hecho ese reclamo.
Hola Adriana, tu blog me parece espectacular tanto en diseño como en contenido, me parece genial la idea que tuviste de poner datos curiosos muy buen blog.
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