“Contrato
de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.”
El contrato de trabajo o contrato laboral tiene varias
modalidades, como es el contrato de trabajo a término fijo, a término fijo inferior a un año, a término
indefinido, contratista independiente, contrato de obra o labor, contrato ocasional
o transitorio; igualmente el contrato laboral o de trabajo se puede pactar
verbalmente, escrito o por contrato de trabajo realidad.
No obstante el contrato laboral de trabajo cuenta con
tres elementos esenciales:
1. PRESTACIÓN
PERSONAL DEL SERVICIO: Este elemento consta de que la persona
natural le ofrece una obra o labor a una persona natural o jurídica.
2. CONTINUADA
DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: Podemos decir que es el
sometimiento – en relación a las labores ejecutadas – a la forma y condiciones
impuestas por el empleador, todo esto sin afectar la dignidad ni vulnerar los
derechos que posee todo colaborador.
3. REMUNERACIÓN
O SALARIO: Retribución por el servicio prestado.
Para que exista un contrato de trabajo como obligación debe
tener reunido estos elementos de lo contrario si hace falta uno de ellos o no se
tiene en cuenta estaríamos haciendo alusión a una relación de trabajo.
PARTES
IMPRESCINDIBLES EN UN CONTRATO LABORAL
- Duración
-Fecha de inicio
-Tipo de contrato
-Jornada a tiempo completo o tiempo parcial
-Período de prueba
-Retribución
-Número de pagas
-En el caso de obra o servicio la obra, se especifica el
alcance del trabajo
-Categoría del trabajador
-Datos de la Empresa
-Datos del centro de trabajo
-Datos del trabajador
-Duración de las vacaciones
-Modo de cálculo del finiquito
-Convenio Colectivo aplicable
IUS
VARIANDI
Es la facultad que tiene el empleador de alterar
unilateralmente condiciones esenciales del contrato individual de trabajo,
tales como:
- Cambio de lugar de
trabajo. - Alteración de la
jornada laboral. -Cambio de labores o
prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo. -Alteración de la
remuneración pactada o de convenio.
CONTRATO
A TÉRMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo debe constar
siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero
es renovable indefinidamente.
CONTRATO
A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
El término fijo es inferior a un (1) año, únicamente
podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales
o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser
inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
CONTRATO
TÉRMINO INDEFINIDO
Se considera que existe un contrato de trabajo
a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración,
cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo
se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
CONTRATISTA
INDEPENDIENTE
El contratista independiente es un empleador, persona
natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la
prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado,
asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con
libertad y autonomía técnica y directiva.
CONTRATO
OCASIONAL O TRANSITORIO
Es aquel de corta duración, no mayor de un mes y
que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
CONTRATOS
ESPECIALES
Está constituido por: contrato de trabajo con
establecimientos particulares de enseñanza (profesores), Agentes colocadores de
pólizas de seguros y títulos de capitalización, Colocadores de apuestas permanentes
(vendedores de chance)
PERIODO
DE PRUEBA
El cual tiene como
objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen
entre sí, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el
contrato de trabajo.
SUSPENSIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Significa que los efectos básicos del mismo dejan
de producirse temporalmente, como consecuencia de determinadas circunstancias o
causas de suspensión.
TERMINACIÓN
DEL CONTRATO
Todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado,
sea con justa causa o sin ella, y trátese de un contrato de trabajo a término
fijo o a término indefinido.
Causas o situaciones que pueden desencadenar la
terminación del contrato de trabajo por:
a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o
establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador
durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos
7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al
desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
En conclusión un contrato de
trabajo es La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto
del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en
cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e
imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración
del contrato.
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