LAS
PRESTACIONES SOCIALES
Son los pagos
adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado,
dichas prestaciones son una remuneración obligatoria por parte del empleador
hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato
de trabajo; dichas prestaciones son originadas con la finalidad de cubrir
necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su
contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.
Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:
PRIMA
DE SERVICIOS
Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.
Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.
CESANTÍAS
Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.
Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.
AUXILIO
DE CESANTÍAS
Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.
Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.
INTERESES
A LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar
directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12%
anual
APORTES
PARAFISCALES
Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores
vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9%
de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales
se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de
Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
AUXILIO
DE TRANSPORTE
El auxilio de transporte es un subsidio que da el
empleador al trabajador con el fin de ayudarle en la movilización a su trabajo.
Se pagará en períodos regulares como los salarios.
LA SEGURIDAD
SOCIAL
es la protección que una sociedad proporciona a los
individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y
garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez,
desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida
del sostén de familia.
PENSIÓN
Puede tratarse de un monto que el Estado paga a una
persona cuando se jubila, enviuda o queda incapacitada. Dicho dinero se entrega
de manera periódica, ya que durante un lapso de tiempo o de forma permanente. l
trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización
por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del
aporte (16%) , la empresa aporta el 75% (12%) y el trabajador aporta
el restante 25% (4%). Como el trabajador debe aportar un 4% por
concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en
el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es
igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que
hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.
SALUD
El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La
cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en
conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar
el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total
devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la
empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le
corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso
que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado no
puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo
que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la
totalidad del aporte (12.5%).
RIESGOS
LABORALES
Son las posibilidades de que un trabajador sufra
una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos
laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo
del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la
actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor
total de la nómina mensual de salarios.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR
CONTRATOS
A TERMINO INDEFINIDO Trabajadores que devenguen menos de diez
(10) salarios mínimos mensuales legales vigentes
1. Hasta un (1)
año de servicio = 30 días de salario.
2. Más de un año
de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20)
adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.
CONTRATOS
A TERMINO INDEFINIDO Trabajadores con diez (10) o más smmlv
1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario
2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el
primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por
fracción de año.
CONTRATOS
A TERMINO FIJO El valor de los salarios correspondientes al
tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.
EN
LOS CONTRATOS POR LA DURACIÓN DEL TÉRMINO DE LA LABOR CONTRATADA La
indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra
o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.
INCAPACIDAD
El auxilio por incapacidad se define como el
reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen
las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que
estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su
profesión u oficio habitual.
En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Quién reconoce el pago de la incapacidad de origen común
y cómo se remunera?
De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del
Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de
diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las
prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de
incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como
en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3)
día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales, las
Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales
desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad
diagnosticada como laboral.
Cuál es el monto del auxilio reconocido con posterioridad
a la incapacidad de origen común superior a 180 días?
Si la incapacidad a partir del día 90 hasta completar los
180 corresponde al 50% del salario, el subsidio devengado por un término máximo
de trescientos sesenta (360) días calendario, en caso de concepto favorable de
rehabilitación, equivaldrá igualmente al 50% del salario.
VACACIONES
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario